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Tal y como las define la Ley 9/1993, del 8 de julio, de Confrarías de Pescadores de Galicia.
Las Confrarías de Pescadores son instituciones de profunda tradición histórica en Galicia, incluso hasta el punto de que los primeros antecedentes que se conocen se remontan al siglo XIII, cuando aparece la Hermandad de las Villas y Marismas de los Reinos de Asturias y Galicia. Estas entidades pasaron desde entonces por diferentes vicisitudes que las hicieron evolucionar a lo largo del tiempo opara se adaptaran a las necesidades tanto económicas como laborales que van surgiendo en el país; de este modo perdieron el marcado caracter religioso que las había caracterizado en su etapa inicial para convertirse, primero, en organizaciones laborales y de asistencia mutua, luego en positos de pescadores, para, en época más reciente y recuperando su vieja denominación, había pasado a ser corporaciones de derecho público
Así en la actualidad las confrarías de Pescadores son Corporaciones de Derecho Público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, que actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la Promoción del sector pesquero y representan intereses económicos y corporativos de los profesionales del sector, sin perjuicio de la representación que poseen las organizaciones de empresarios y trabajadores de la pesca.
Las confrarías pueden, asimismo desarrollar actividades propias de organización y comercialización de la producción en el sector pesqueiro y de la acuicultura .
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